Violencias

Río Cuarto: Un fallo condenó la violencia sindical contra una mujer

Hace unas semanas la justicia de Río IV, obligó a integrantes de un sindicato a capacitarse en perspectiva de género y cesar conductas violentas en general. Se trata de una novedad a nivel provincial y podría sentar precedente a futuro para desterrar patrones de discriminación.

Por Carolina Carrizo

En el mes de abril del presente año, una integrante del Consejo Directivo Provincial de ATE (Asociación Trabajadores Del Estado)  realizó una denuncia tras sufrir, desde 2019, diferentes episodios de violencia sindical-política, por parte de cuatro compañeros integrantes del mismo Consejo Directivo.

La violencia fue tomando diferentes formas, en un inicio era cuestionada su tarea y la forma en que la desempeñaba, luego fueron subiendo algunos peldaños más, en los que empezaron a exponer a la denunciante en redes sociales, usando su imagen y datos personales como, por ejemplo: contacto telefónico, datos de Anses y bancarios entre otros.

Tiempo después la misma persona, propuso la necesidad que todos/as los/as integrantes de la Concejo se capacitaran en materia de género, a lo que se le respondió de manera agresiva diciendo que no estaban interesados y  que no lo consideraban necesario.

La Marea Noticias consultó a la representante legal de la denunciante, la Dra. Lucía de Carlos, Diplomanda en Gestión del Trabajo con Perspectiva de Género quien se mostró sorprendida y a la vez satisfecha con la condena.

“No se habían presentado hasta el momento casos de violencia política. La violencia sindical, en el contexto en el que se produce esta, sería sindical, la enmarcamos en violencia política”, comentó.

«Vemos con buenos ojos la respuesta que nos dio la justicia en primera instancia. Es una herramienta para determinar que hubo violencia efectivamente, eso es lo más importante, que a la víctima le digan que sufrió violencia, ese reconocimiento de parte de la justicia y que tome medidas, que obligue a capacitar y que se transite adentro del espacio por una vía pacífica y de no violencia hacia la mujer y que sea la organización la que determine, además de esta capacitación obligatoria que impuso la justicia, qué otras medidas va a tomar» …

«De ahora en más, si se siguen dando situaciones de violencia entre estas personas vamos a poder exigirle a la justicia medidas más severas para que cumplan con la ley y la orden judicial”, afirmó.

En cuanto a la reacción de los denunciados al conocer la sentencia, dijo: “en términos legales desconocieron la acusación y el motivo por el cual se los trae al proceso. Ellos no consideran haber cometido violencia contra la denunciante».

«La justicia emite una resolución donde los obliga a capacitarse y a cesar en las conductas violentas en general. Ellos intentan apelar esta decisión, pero fuera de tiempo. Entonces, cuando la justicia les niega la posibilidad de apelar esa decisión, los notifican respecto de que tienen que ir a la capacitación en ATE. Ahí  pedí la intervención de la justicia, para que también notifique. La justicia decidió que era una potestad que tenía que ejercer el sindicato, pero ante la citación del sindicato, ellos desconocen también la autoridad de la organización sindical”.

Respecto a la estrategia de los denunciados, la abogada contó que «ellos plantearon que son quienes están siendo violentados, llevados a las capacitaciones de manera forzosa. Entonces le piden a la denunciada que cese en esta conducta violenta… Si ellos están planteando que son los violentados, claramente no entendieron la perspectiva de género ni cómo opera la violencia de género”.

Durante una de las últimas capacitaciones en perspectiva de género

 

Como representante del área de Género de ATE, habló Gabriela Alcoba, directora del Dpto. de Géneros del Consejo Directivo Provincial de ATE Córdoba. Sobre el fallo judicial señaló que «marca un precedente hacia el interior de nuestra organización, pero también para todas las organizaciones en general. Desde el momento que se denunció organizamos y garantizamos la presencia se la militancia de ATE y CTA en las puertas de tribunales para ejercer presión. Entendíamos que no era una denuncia más de violencia…. la idea era generar un hecho político afuera del tribunal…”

El sindicato a partir de la creación del Departamento del Géneros (año 2009) viene trabajando en varias capacitaciones. Los dos años de pandemia fueron virtuales, después empezaron a ser presenciales y se capacitaron sobre la Ley Micaela.

Alcoba explicó que “la cuestión de género es muy transversal en el sindicato, por ejemplo, hay una formación de delegados, tiene su pata de género. Los/as delegados/as, se capacitan en cuestiones gremiales, pero también en género”.

 

La voz de la justicia

En su fallo final, la justicia, a través del juez Mariano Correa, expresó:

“Resuelvo: Hacer saber a los denunciados que la postulación, la defensa y el sostenimiento de convicciones e ideologías en el marco de la actividad político gremial no puede resultar escenario válido para la formulación de gravámenes, ofensas y/o expresiones denigrantes con base en el género del contendiente. En ese rumbo, hágase saber a los nombrados que al momento de concurrir a congresos, asambleas o espacios de militancia político gremial, en los cuales pudieran tener contacto o comunicación con la denunciante, deberán abstenerse de desplegar acciones, conductas, comportamientos o comentarios basados en cuestiones de género que pudieren resultar agresivos o insultantes, y aludan particularmente a su condición de mujer o que signifiquen actos violentos en su modalidad política (art. 6 inc. h) ley 26485) e impidan o limiten el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de la persona afectada.

Se exhorta a la generación de espacios y condiciones suficientes para la realización de talleres de capacitación en cuestiones de género y diversas modalidades de la violencia hacia la mujer por cuestiones de género, haciendo extensivo el punto I) del presente a los cuerpos dirigentes de la entidad y afiliados en general”.

 

Argumentos que sentencian

Este fallo, comenzó con un argumento basado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” –CEDAW- (art. 75 inc. 22, CN) y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” – Convención de Belém Do Pará- (ley 24.632), como las leyes que en su consecuencia fueron dictadas (26.485 y 10.352 y 10401):

Teniendo en cuenta el largo derrotero que ha debido recorrer la mujer en nuestro país para alcanzar espacios de conducción, el acceso a la participación política, el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones dentro de esquemas de larga raigambre patriarcal – por señalar algunos puntos de avance-, permite conjeturar que aquellas expresiones y confrontaciones políticas puedan guardar una vinculación con el género de la denunciante. En tal sentido, de acuerdo al sentir manifestado por la denunciante, “Les molesta que las mujeres ganemos protagonismo, llegando incluso a censurarnos la palabra en estas asambleas, les molesta hasta que agarremos un micrófono”, corresponde formular un llamamiento a los denunciados, en procura de corregir y paulatinamente desterrar tales patrones de discriminación”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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