La necesidad de T (17 años) por rectificar su DNI para ser reconocido como “varón”, surgió hace 3 años. Nunca antes se había cuestionado su género, pero llegó a esa edad con un gran desconcierto. “Es duro lo que voy a decir, pero hasta que me di cuenta de que era un varón trans, no me imaginaba vivir más allá de los 16 años”, dijo a La Marea Noticias. Este alumbramiento le permitió imaginarse por primera vez de “viejito”, pensar en una carrera para el año próximo, y una vida felíz.
Redacción La Marea Noticias.
T ayuda con su descripción a entender la importancia que tiene para la vida de las personas el ser reconocidas con el género auto percibido. La legislación nacional así lo entendió mediante la Ley 26.743 de Identidad de Género, una medida pionera en el mundo que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI según su autodeterminación.
La Ley sancionada en el año 2012 y de vital importancia para la vida de las personas, aún hoy encuentra reparos en su aplicación. T está en la última etapa de la tramitación a la que accedió gracias al acompañamiento de diversas áreas del Estado que lo ayudaron a acceder al derecho.
“En agosto del año pasado recibimos a T, quien vino acompañado por la Subsecretaría de género, niñez adolescencia y familia de la ciudad. Después de escuchar el caso, y ante la necesidad de T de acceder a su nuevo DNI y sin contar con la ayuda y acompañamiento de su mamá y papá, iniciamos por via sumarísima, que es la vía más rápida que tiene el procedimiento, una acción para que el juez de familia otorgue una venia judicial supletoria que permita la rectificación registral de su prenombre”, explicó Dra. Ana Paula Celiz, Asesora Letrada de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Género de 2° turno de Río Cuarto.
Según detallo la letrada, la ley 26743 indica que cuando el cambio lo solicitan menores de 18 años y mayores de 16, deben acudir con sus representantes legales, con expresa conformidad de quien lo solicita. Esto en cierta manera ha sido modificado por la reforma del código civil y comercial que es posterior y enuncia que cuando son mayores de 16 años y poseen madurez suficiente para ejercer actos por si, lo pueden hacer sin representantes legales. Todo esto se relaciona con el nuevo paradigma de capacidades progresivas de los jóvenes y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo cuando tienen la madurez suficiente.
“T no tuvo esta suerte, nos comunicamos con el registro civil local y nos dijeron que no tenían conocimiento de esta circular que les mencionamos, y ante la imposibilidad de acceder al consentimiento de la madre y el padre decidimos hacer este trámite que es corto y permite suplir la voluntad de ambos y que una orden judicial suplante esta expresión de voluntad”, comentó Céliz. “Él nos expresaba que en su vida cotidiana significaba un tormento explicar a cada persona que su identidad es otra, de ahí la urgencia de restituir el derecho con la mayor celeridad posible”, reconoció la Asesora Letrada.
Pocos meses después, los tribunales de Río Cuarto resolvieron hacer lugar a la demanda, y disponer la rectificación del prenombre consignado en el acta de nacimiento de T reemplazándose el prenombre con el que se inscribió por el elegido, instando a la autoridad de aplicación a que proceda conforme el trámite previsto en el art 6 de la ley 26743.
Entre los argumentos de la sentencia, se destaca “el ejercicio de derechos personalísimos, como es el reconocerle a toda persona su identidad de género, su libre desarrollo y a ser tratada conforme a su percepción, y posibilitar la modificación de datos personales en los Registros, en consonancia con el principio interpretativo que la misma ley especial consagra en su artículo 13 al establecer, bajo el título de «Aplicación» que «…Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo…».
“Espero que este caso sirva para que las áreas vinculadas al acceso a estos derechos se capaciten y que las personas que atraviesan una situación similar se animen a intentarlo”, expresó Céliz tras la resolución.
Como explica la periodista Romina Pezzelato en la nota “El derrotero para ser quien se es”, publicada también en el sitio La Marea Noticias, “Los procesos de acompañamiento a las transiciones (…) son muy fuertes, enormes, gigantes. Tienen que ver con el profundo desarme de nuestro ser, y con “acomodar el apero” para salir al mundo: a acompañar, a cuidar, a prevenir, a enfrentar”. En este proceso, vale celebrar que ante la ausencia de contención familiar y la negativa del registro civil, T haya tenido la valentía de seguir tocando puertas para abrirse paso a la transformación que le permite una vida libre y plena.
¿Cómo solicitar acompañamiento en Río Cuarto?
Para T su primera ayuda fue una coordinadora del colegio, que le contó que existía un área de género en el municipio local. Quienes tengan dudas o situaciones similares pueden acudir a esta dependencia.
“Nosotros tenemos un programa dentro de la Subsecretaría de niñez, adolescentes y familia, que está a cargo de Marilina Garden, que se llama Consejería adolescente. En este programa abrimos un espacio de escucha y estamos disponibles para cuando los chicos y las chicas por diferentes situaciones se nos acercan y nos piden información. Lo que nosotros hacemos como como agentes del Estado es conocer las necesidades personales con el objetivo de vincularnos con otras áreas del Estado según cada necesidad”, expresó Dora Costilla, integrante del equipo técnico del área.
¿Qué dice la Ley de Identidad de género?
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¿Con quién puedo hablar?
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