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Cambio registral de niñes y jóvenes trans. El derrotero para ser quien se es

Desde la sanción de la Ley de Identidad de género 26743 (en el año 2012), está vigente en nuestro país la posibilidad de hacer el cambio registral en el DNI, para que se asigne allí el nombre y la identidad autopercibida de las personas trans. También, desde hace unas semanas, el de las personas no binaries. ¿Qué pasa cuando el cambio está vinculado a menores y /o adolescentes? Aquí un recorrido por las normativas vigentes, los obstáculos y experiencias familiares de La Casita Trans, varones niñeces y familias de Córdoba.

 

 Por Romina Pezzelato

 

Los datos desde que tenemos ley

Según los datos vertidos en el informe que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) publicó en mayo de este año, desde la sanción de la Ley de Identidad de Género en mayo del 2012, hasta abril del 2021, se han realizado 9.383 rectificaciones de DNI. De las personas vivas que rectificaron su DNI, el 70,1% optó por la categoría “mujer” (6.375) mientras que el 29,9% eligió la opción “varón” (2.719)

Al analizar los datos según la distribución de la edad, se observa que la mayor parte de las personas tienen entre 20 a 39 años (66,7%), mientras que el 18,2% tiene 40 años o más y el 15,1% tiene 19 años o menos. Es decir, que las rectificaciones de DNI en niñes y adolescentes integran el porcentaje menor: 47 niñes de 0 a 9 años, y 1324 jóvenes de 10 a 19 años, a nivel nacional.

En términos territoriales se observa que la mayor parte reside en las provincias donde se ubican los principales centros urbanos (62%). Así, el 32,0% reside en la Provincia de Buenos Aires, el 11,8% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el 9,3% en Santa Fe y 8,9% en Córdoba. Lo que indica 812 personas para nuestra provincia: 1,5 personas cada 100 mil habitantes.

 

De cómo debiera ser

La tramitación del cambio registral en el DNI está estipulada en nuestro país de manera específica en relación a niñes y adolescentes en el artículo 5° de la Ley de Identidad de Género:

Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

La ley continúa enunciando que si por algún motivo se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, “se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”

 

Qué sucede en Córdoba

Para poner el foco en el escenario provincial contactamos desde La Marea a Analía Bustos abogada referente de la “Casita Trans, Varones, niñeces y familias” de Córdoba, espacio que esta cronista integra en tanto mamá de una niña trans. Analía realiza dentro de “La Casita” el asesoramiento y acompañamiento legal a las familias.

La abogada inicia diciendo que “cada trámite es diferente, porque tiene que ver con la historia de cada familia”. Afirma que para las familias es fundamental el mutuo apoyo y el acompañamiento y subraya: “el acompañamiento a las familias viene siendo garantizado más desde las organizaciones que desde el Estado”.

Al indagar sobre las gestiones en la provincia Bustos afirma: “El cambio registral es enunciado por la ley como un trámite muy sencillo en los artículos 4° y 5°”.

 

L.M.: ¿Y qué pasa en la práctica?

A.B.: Sabemos que la Ley de identidad de género es de 2012, anterior a la modificación del Código Civil y cuando habla de lxs menores, se entiende que a partir de los 16 años la persona puede hacerlo sola al trámite (así se aplicó también a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo). Pero me ha pasado que al acompañar a jóvenes de 17 años se solicita la presencia de ambxs progenitores y la presencia del abogado. Se sabe muy bien de la exigencia del abogado/a pero poco se sabe respecto a la capacidad progresiva de les niñes y el interés superior del niño. Se exige abogade a alguien mayor de 16 años y eso no debería suceder.

En Córdoba hay una nómina de abogades registradxs como “abogadxs del niño”. Yo conozco a esas personas, pero ninguna ha tenido un caso de cambio registral de menor. En mi opinión es porque las familias no saben cómo acceder o dónde está publicado ese listado, ni cómo se evalúan los casos.

Yo creo que el principal inconveniente pasa también por el desconocimiento de lxs abogadxs

Hay dificultades meramente administrativas como sacar el turno en el CIDI, que suele ser engorroso. Otro ejemplo, es que al sacar el turno para solicitar la partida de nacimiento, las familias reciben un mail que les deriva a Judiciales. El sólo hecho de recibir ese correo hace que muchas personas lo lean como un problema, cuando es algo meramente administrativo, que no implica ningún nivel de judicialización.

 

LM: ¿Qué pasos deben seguir las familias y les jóvenes?

A.B.: Se presentan en el registro, y allí se les provee la solicitud que es un formulario que está impreso, donde deben completar los datos personales, con los datos de la partida de nacimiento y los datos nuevos. A lxs abogadxs (que acompañan a menores) se les pide la fotocopia del carnet profesional.

 

LM: ¿Qué situaciones adversas has vivido al acompañar a las familias?

A.B.: Me suele pasar que me apartan al momento del trámite indagándome si las personas están seguras, que si les dije que luego de cambiarlo “vaya a saber si lo van a poder modificar”

Otra cosa que se ha repetido es que hay pocas personas informadas específicamente sobre el trámite.

Suele suceder que cuando las personas nacieron en otras provincias y no tienen a nadie cercanx donde nacieron, es complejo gestionar las partidas de nacimiento. A veces les dicen que deben ir a hacer todo el trámite donde nacieron, pero esto obedece al desconocimiento porque se puede hacer en la localidad de residencia, en cualquier registro civil del país.

Yo lo que creo es que hace falta capactiar al interior de los registros civiles a quienes llevan adelante estos trámites

LM: ¿Qué demoras tiene el trámite desde que se inicia?

A.B.: En principio era de dos o tres meses y ahora el promedio es de seis meses.

Es muy variable. Lo que viene pasando en pandemia es que les están agregando excusas para demorar la gestión. Tengo un caso iniciado en enero que hasta la fecha no tiene novedades. Les avisan que el acta está rectificada y ahora deben pedir el DNI…

Para Analía hay mucho por hacer: “si en el ámbito en donde deben respetar y garantizar el respeto a la identidad auto percibida (que son los registros civiles) hay tantos obstáculos, imagínate en otros ámbitos”.

¿Qué pasa en las localidades donde no hay acompañamiento para las familias? Muchas veces directamente no les hacen el trámite.

 

Relatos familiares

Los procesos de acompañamiento a las transiciones nuestrxs hijes (trans) son muy fuertes, enormes, gigantes. Tienen que ver con el profundo desarme de nuestro ser, y con “acomodar el apero” para salir al mundo: a acompañar, a cuidar, a prevenir, a enfrentar.

Cuando al interior de un entorno familiar se produce y se acompaña la transición de une menor o adolescente se mueve el árbol geneálogico entero y además: el barrio, la plaza, la escuela, el club,  la parroquia, el dispensario, ¡el supermercado! Todo el entorno, mira en el algún momento ese proceso. Es parte y resuena. Llegar la instancia del cambio del DNI es parte de cientos de micro y macrocapítulos que las familias y les niñes y adolescentes atraviesan antes y, que seguirán transitando, luego de haber pasado por el registro civil.

Si el derecho a la identidad es un derecho humano, nadie debiera mendigar entendimiento ni humanidad al momento gestionar un DNI en una oficina, pero los hechos indican lo contrario.

A continuación, algunos relatos que ilustran el derrotero de las familias por los registros civiles, para obtener un derecho ganado desde el año 2012.

 

Ciro

Noemí y Ciro viven en Córdoba. Ella tuvo que hacer la actualización del DNI de su hijo, que tiene 16 años.

“En marzo hicimos el DNI nuevo, y para iniciar el trámite del cambio de identidad en el DNI nos dijeron que teníamos que pedir nuevamente una partida de nacimiento (cuando tengo una que me aceptaron para actualizar el DNI). La solicité a comienzos de mes, pero hasta ahora no tengo respuesta de nada. Entro a la página del CIDI pero no hay ningún movimiento. Debo volver a ir al registro civil, porque por el CIDI, el turno no llega nunca”.

 

Alexis

Alexis tiene 10 años, es de Rio Cuarto y su familia inició el trámite hace más de tres años. En ese momento le dijeron que regía en la provincia de Córdoba una “ordenanza” que implicaba iniciar un expediente y contar con la autorización de un juez.  “Pero cuando fuimos a tribunales no estaban muy al tanto de cómo hacerlo”, explica Marina su mamá. “Por suerte en ese momento la ordenanza se dio de baja”, agrega. Al momento de esta publicación no nos fue posible identificar la ordenanza que en aquél momento les mencionaron. Entendemos que pudo ser una referencia al antiguo Código de Faltas de la provincia derogado en el año 1996 (ver: https://www.lamareanoticias.com.ar/2021/04/17/violencia-policial-la-activista-trans-ivanna-aguilera-fue-demorada-por-una-contravencion-al-codigo-de-faltas-derogado-en-1996/)

En toda la gestión la familia contó con el acompañamiento de Walter Torres, activista de la ciudad e integrante de la Federación Argentina LGBT.

Respecto al recorrido que realizaron para el cambio de DNI Marina recuerda: “Lo primero que solicitamos fue el cambio en la partida. Pero por un error no se hizo y nos mandaron un DNI nuevo con todos los datos viejos. Luego de ese error volvimos a hacer todo el trámite y tuvimos q esperar como seis meses la rectificación de la partida de nacimiento para, recién ahí, gestionar el DNI. El de Alexis fue el segundo tramitado para un niño en la ciudad. Todo tardó un año y medio y en el 2019 nos llegó el DNI con los datos correctos.

 

Amber

Amber es una niña de 9 de años de Alejandro Roca (sur de la provincia). Este año su mamá se dirigió al registro civil de la localidad para iniciar el trámite del cambio registral. Allí le indicaron que no podía hacerlo hasta los 14 años, que debía actualizar el DNI de los ocho años, y que para hacerlo debía llevar su hija con “vestimenta de varón y el pelo recogido”. Es decir, actualizar el DNI sin respetar el derecho a hacer el cambio de identidad, conservando una identidad que no es la de Amber. Violencia institucional.

El caso tomó resonancia a nivel provincial y nacional (ver: https://www.lamareanoticias.com.ar/2021/03/26/alejandro-roca-negaron-el-cambio-de-identidad-de-genero-de-una-nina-trans-y-pidieron-que-vaya-vestida-de-varon/) y la familia mantuvo la negativa de exponer a Amber a una situación tan violenta.

Esto sucedió en el mes de marzo. Actualmente continúan a la espera de avanzar en las gestiones en la localidad tal como se les garantizó luego de un pedido de disculpas.

Lo real es que Amber sigue esperando

 

Joaco

Joaco tiene 7 años, a los cinco hizo su transición acompañado de sus xadres Martina y Roque, en la localidad de Merlo, San Luis. Antes de la pandemia Martu y Roque intentaron iniciar el trámite de cambio registral. “No pudimos porque en el registro civil nos dijeron que teníamos que gestionar nosotres la rectificación de la partida y como Joaco nació en Buenos Aires, entendimos que era presencial. Cuando vino la virtualidad enviamos mails y nos llegaban respuestas automáticas con la partida de nacimiento actualizada pero no rectificada. En el registro civil nos decían que debíamos garantizar la rectificación nosotres. Con eso estuvimos un montón de tiempo hasta que hace poco se abrió un espacio de acompañamiento a familias en San Luis Capital desde la Secretaría de la Mujer y allí nos empezaron a acompañar para que nos tomaran el pedido en el registro civil. Otra cosa que hacían en el registro civil era llevar a las familias al Poder Judicial o a Familia Solidaria que es un organismo de protección de la niñez, algo que no es pertinente. Sin darnos información. Nos mandaban a hacer la gestión a través del Juzgado”, explica Roque a La Marea.

A raíz de diversas capacitaciones se logró que en el registro civil de Merlo entiendan que el pedido de rectificación de la partida lo deben hacer elles, a través de un formulario que firman les xadres y un abogade.

 

A estas dificultades se añade que una vez realizado el cambio de identidad en el DNI, el RENAPER no impacta en otros sistemas de coelcta de datos, con lo cual esxs niñes y jóvenes deberán explicar (a lo largo de su vida) la no coincidencia de su DNI con los datos que aparezcan al ir a una clínica, a sacar un boleto de colectivo, a su obra social y un denigrante etcétera que les seguirá estigmatizando.

Es evidente que frente a la enorme conquista que significa una Ley (como la 26743), los avances concretos quedan en manos de quienes ponen sus cuerpos y sus existencias en juego, por la defensa de sus derechos.

Hacia adelante, hacia atrás y hacia los costados, sigue siendo enorme la lucha por el respeto a la identidad.

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