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#RíoCuarto: Agustín Camargo fue condenado a 6 años de prisión por abuso sexual

En la cámara 1° del crimen de los Tribunales de Río Cuarto se condenó esta mañana a Agustín Ricardo Camargo por el crimen de “Abuso sexual con acceso carnal con el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima”. El fiscal de cámara Julio Rivero había solicitado 8 años de prisión,  pero el Tribunal resolvió otorgarle 6 años y 6 meses, resta conocer los fundamentos.

 

“Estamos muy conformes con la sentencia que le dieron al abusador de mi hija. Estamos conformes porque se supo que mi hija dijo la verdad”, expresó a La Marea Noticias Carla Vizcarra, mamá de la denunciante, con la tranquilidad de que la verdad que grita desde hace 3 años hoy fue ratificada por la Justicia.

 

“Estoy más tranquila y siento que voy a poder recuperar la libertad que me habían quitado. Estamos bastante conformes con la justicia y espero que no sea el último caso en que escuchen a una mujer y que le den el lugar que necesitan como me lo dieron a mí”, dijo por su parte la denunciante. La sobreviviente tenía 19 cuando fu abusada por Camargo a la salida de un boliche, en la ciudad de Río Cuarto.

 

La abogada de la querella, Rosa Sabena, dijo que está conforme con la resolución del juicio: “no importaba el monto de la pena, sino que hubiera una condena que reivindicara a la víctima, porque la trataron de mentirosa”. La abogada tomó la causa cuando estaba a cargo de otro estudio y parecía “estancada”, “desde entonces nos abocamos a conseguir la prueba que demostró la culpabilidad del acusado. Se hizo justicia”, dijo.

 

Camargo permanecerá en libertad hasta que se obtenga el “doble conforme” por parte del Tribunal Superior de Justicia. Cuando se cumplan los dos tercios de la condena efectiva, es decir a los 4 años y 4 meses, Camargo  puede solicitar la libertad condicional.

 

Camargo fue imputado  en el 2020 por el fiscal de instrucción, Daniel Miralles. Entre la prueba más relevante de la causa, además del testimonio de la sobreviviente, la Dra. Sabena contó que “en el expediente se sumaron los chats que se enviaron entre ellos (denunciante y denunciado), que evidencian que la situación existió, que L no lo consintió nunca, ya que no estaba en condiciones de consentir porque estaba bajo los efectos del alcohol, y posiblemente, por lo que ella dice, después que le entregan ese vaso de fernet, empiezan a sentir que se les apagó el tele y que de pronto, no entendían nada”. “Si no eran dueñas de sus actos, claramente el consentimiento no existió”, explicó la abogada.

 

En virtud de la prueba el Fiscal de Cámara Julio Rivero  pidió 8 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima “no tuvo la posibilidad de consentir libremente la acción”, y fundamentó la solicitud  en distintos artículos plasmados por la CEDAW, en  la Convención de Belém do Pará,  y  la Ley para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.

 

Los alegatos del fiscal señalaron un cambio en la manera de resolver estos delitos, anteriormente se esperaba que la víctima demuestre una defensa física frente al acto sexual no deseado, mientras que ahora se comprende que lo que hay que demostrar es una clara voluntad de ambas partes expresada libre y claramente respecto del deseo de participar de ese acto sexual. “Puede tratarse de un matrimonio e igualmente haber abuso”, agregó Sabena.

 

En este sentido Rivero aludió también a que hay una “cultura de la violación” que sostiene prácticas de abusos por las creencias patriarcales sostenidas en el tiempo.

“El tramo que queda es que mi hija sane su alma y que las mujeres sepan que van a ser escuchadas por la justicia”, dijo Carla Vizcarra, después de la lectura de la sentencia.

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