Actualidad Violencias

Caso Karina Abba: por qué no se consideró la violencia de género    

Madre de Karina Abba saliendo del juicio.

El único acusado por matar a la joven luego de un intento frustrado de abuso sexual fue condenado a prisión perpetua. La familia consiguió la pena máxima como buscaba, pero no se consideró el agravante de género durante el juicio, sólo en la sentencia expresó una de las juezas: “es otra mujer muerta violentamente por decir no y su nombre sumará a la estadística”.  

Por: Magdalena Bagliardelli  Fotos: Daniel Ramonell

La noche del 3 de noviembre de 2018 Karina Consuelo Abba, una joven de 17 años que vivía en Huinca Renancó, salió a bailar con dos amigas y su primo hermano Mario Ruiz Díaz (40). Las cámaras de un boliche en Rancul, La Pampa, registraron el ingreso de los cuatro durante la madrugada del 4 de noviembre. Karina nunca más regresó a su casa. Luego de 48 horas de búsqueda desesperada, encontraron a Mario Ruiz Díaz escondido en un descampado: “me mandé una cagada”, contó a la policía, y les dijo a donde estaba la joven asesinada con sus propias manos.

El 4 de agosto del 2020, 21 meses después, comenzó el juicio en Tribunales de Río Cuarto. Hubo tres días de audiencias con poca gente en la sala por razón del aislamiento: María Margarita Lucero, la mamá, Pedro Santiago Abba, el papá, y Celeste, una de las hermanas. Además, los tres integrantes del tribunal de la Cámara Primera del crimen Natacha García, Virginia Emma y Daniel Vaudagna, y los 8 jurados populares (más los 4 suplentes) por ser un hecho que prevé la máxima condena.

El fiscal que instruyó la causa desde el comienzo en los Tribunales de Huinca Renancó, Luis Marcelo Saragusti participó también como fiscal de Cámara, dos asesores letrados de la Cámara como defensores y el querellante, estuvieron de manera presencial. El único acusado, apodado “Vicente” por sus conocidos, siguió las audiencias desde una diminuta y gris habitación ubicada en la cárcel de Bouwer, en las postrimerías de la ciudad de Córdoba.

El último día del juicio, con alegatos y lectura de veredicto, fue más largo de lo que esperaban los familiares, quienes dejaron su casa en Huinca Renancó a la madrugada para viajar los 200 kilómetros que los separa de Río Cuarto  y regresaron pasada la medianoche. Ese jueves 6 de agosto pasaron toda la jornada sin almorzar, con un nudo en la panza y un taxi que los esperaba afuera de Tribunales para devolverlos a su hogar. El hijo de Karina, de 3 años, quedó al cuidado de la abuela paterna.

Durante el juicio se revivieron los episodios sucedidos durante la calurosa semana de noviembre de 2018. La mamá relató la jornada de preocupación que comenzó a vivir el domingo, cuando su hija no regresaba a casa ni contestaba el celular. A medida que pasaban las horas, la angustia iba creciendo y los únicos testigos, las dos chicas y el conductor del vehículo que las transportó no aportaban información clara, sino contradicciones y pistas falsas. Cuarenta y ocho horas pasaron hasta que localizaron al principal acusado escondido en un campo.

El dolor de la familia de Karina Abba. Huinca Renancó.
(Foto/Daniel Ramonell)

 

El hombre quedó detenido en el acto y fue trasladado a la cárcel de Bouwer. Esa semana fue convulsionada en Huinca Renancó. Toda la ciudad estaba alerta por la desaparición de Karina cuando se conoció el peor final. Hubo ataques a los tribunales locales el día que llevaron al imputado desde Córdoba para ser indagado. La familia se dividió y al día de hoy sigue así.

Disturbios en Huinca Renancó.
(Foto/Daniel Ramonell)

 

Durante la audiencia, el acusado confesó el hecho y brindó una explicación para atenuar la acusación en su contra, que no fue convincente para el tribunal.

Huinca Renancó, el día del traslado.
(Foto/Daniel Ramonell)

Los hechos y la acusación

La causa elevada a juicio describe que “entre las 7:00 y las 11:00 del domingo 4 de noviembre de 2018, el imputado Mario Omar Ruiz Díaz en un lugar descampado, intentó mantener relaciones sexuales con K.C.A., a lo que esta se negó, circunstancia en que Ruiz Díaz, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, le propinó golpes de puño contundentes con ambas manos en distintos sectores del rostro y cabeza resistiendo en todo momento K. A. el ataque sexual de Ruiz Díaz. Que en dicha circunstancia la menor intentó descender de la camioneta, oportunidad en que el imputado la tomó fuertemente del brazo izquierdo para impedirlo, cayendo K. fuera del rodado, al suelo, cerca del alambre perimetral que separa el camino del predio rural. Seguidamente el imputado, por no haber logrado el fin que se había propuesto –al intentar acceder carnalmente a la víctima- tomó impulsivamente con sus manos el cuello de K. C. A., y ejerció presión hasta causarle la muerte por asfixia, al ver frustrados sus designios por la oposición y esfuerzo de A. al abuso sexual y con la finalidad de ocultar dicho ilícito y procurar su impunidad. Tras ello, Ruiz Díaz cargó el cadáver de K. a su camioneta, y recorrió unos 52 a 55 kilómetros, ocultando el cuerpo –totalmente desnudo- en zona rural jurisdicción de la localidad de Villa Huidobro, lugar al que se accede por la denominada “calle perdida de la María Antonia”, que arrastró y tapó con ramas y vegetación propias del lugar”.

La imputación pedida por el fiscal Luis Marcelo Saragusti fue por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y homicidio calificado criminis causae. Esta calificación también fue compartida por la querella particular, José Abrile, representante de la familia Lucero-Abba.

Maria Margarita Lucero, mamá de Karina Abba, le habla a miembros del jurado, en Tribunales de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, Argentina.
(Foto/Daniel Ramonell)

Condena máxima

Tras cuatro horas de deliberación, entre las 18 y las 22, del jueves 6 de agosto finalmente se leyó la sentencia, mientras el acusado, Mario Ruiz Díaz, continuaba con la cabeza baja mirando al piso desde el interior del penal. Lo declararon autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado criminis causa, lo condenaron a la pena de prisión perpetua y dispusieron tratamiento psicológico. El hombre no levantó la mirada en ningún momento. Sólo cuando el tribunal le avisó que iba a desconectar la sesión que por la pandemia de Covid-19 se realizó de manera virtual.

María Lucero y su familia estuvieron casi dos años esperando este momento. “Ahora mi hija puede descansar en paz”, dijo el papá antes de abandonar la sala. Afuera de tribunales esperaba junto al taxista, otra hija que no quiso entrar.

¿Por qué no es femicidio?

Una mujer es golpeada y asesinada –asfixiada- por su primo porque intentó abusar de ella y no pudo: ¿No media violencia de género?  En el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina de 2018, que elabora la Corte Suprema de la Justicia Argentina, el caso de Karina Abba aparece contabilizado como tal. https://drive.google.com/file/d/1wPMoZofsYlVZ16OKzchLCsd20wSQwef2/view

Recién en los fundamentos de la sentencia que se conoció el 28 de agosto, las juezas técnicas introducen la cuestión de género que hasta ese momento no apareció en ninguna oportunidad durante el juicio. La vocal Natacha Irina García, menciona que “la victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de violencia contra las mujeres. Y que KCA fue víctima de violencia sexual. Su cuerpo apareció desnudo”.

Añade también “que la muerte de KCA transitó sobre el límite mismo de la violencia doméstica. La relación de primos hermanos (con cotidianidad en el trato y cercanía física) permite considerar que la relación entre Mario Omar Ruiz Diaz y KCA transitó la frontera del lazo de parentesco. La violencia doméstica constituye otro de los casos sospechosos de violencia de género y, por ello podría haberse considerado la introducción de la agravante contenida en el inciso 11° del artículo 80 del Código Penal”. Sin embargo aclara que como este aspecto no fue incluido en la acusación, debe “mantener la calificación allí contenida, por respeto a la garantía de la defensa en juicio que obliga a respetar la debida congruencia entre intimación, acusación y sentencia”.

En otro párrafo continúa: “La apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres. Mario Omar Ruiz Diaz, actuó la desigualdad frente a su prima (una desigualdad que no era sólo física, sino también en la relación)”.

Ante la consulta de La Marea Noticias acerca de por qué no se incorporó la cuestión de género al debate, García contestó: “Como tribunal entendimos que debíamos plantear la cuestión de género a nuestros colegas, los jurados populares, en cumplimiento de los tratados internacionales y de convicciones personales, pero nos integramos al jurado popular luego de que ellos han deliberado y llegado a una conclusión y debemos ser sumamente cuidadosos de no inducirlos a respuestas. Los puntos planteados sintetizan la forma en que otros tribunales de la provincia intentaron visibilizar la cuestión de género. No obstante, como decimos en la sentencia, se definió que el hecho no presentaba características que evidenciaran (certeramente) la existencia de estos indicadores”. Y añadió: “En la descripción del hecho no se incorporaron elementos que nos indicaran una relación desigual de poder. En ninguna parte de la acusación surgen elementos que permitan decir que MRD mató a KCA mediando violencia de género”.

 

Según la perspectiva de la vocal Virginia Emma, “algunas circunstancias evidenciadas en el juicio constituyen patrones culturales y sociales vinculados con razones de género que colocaron a la infortunada KCA en una cierta situación de desventaja”. Y en su argumento continúa: “Es otra mujer muerta violentamente por decir no y su nombre sumará a la estadística. Para quienes juzgamos a su matador, KCA será la adolescente que salió de su casa y jamás volvió, dejando a su hijo sin madre”.

En tanto, los jurados populares descartaron que “cuestiones vinculadas con el género de la víctima dotaran al hecho de características especiales”.

Para el abogado José Abrile no se trató de femicidio “porque no fue producto de un contexto de violencia de género”, tal como argumentó el fiscal Saragusti. “El contexto de violencia de género es entendido como un fenómeno de múltiples agresiones de gravedad progresiva, que se extienden en el tiempo, y que tienen carácter para suministrar indicios, según el concepto del TSJ”, aportó. Además, argumentó que había una “excelente relación” entre Karina y su primo, y “que no eran pareja”, motivo por el cual, el “contexto de violencia no existe”.

También dijo a este medio, que centró su acusación en base a lo que investigó y que “en la causa Villar (condenado por homicidio simple, por el femicidio de Camila Carletti con quien mantenía una relación) la misma Cámara consideró que no era femicidio, entonces en base a ese antecedente uno centra la acusación”.

Tribunales de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, Argentina.
(Foto/Daniel Ramonell)

Reconocimiento simbólico

“El hecho de que la condena haya sido la máxima, hace justicia a la situación sensible de las partes y la cuestión del calificativo va más por el lado técnico. Si en el debate no se vertió la calificación de género, no significa que no se haya incluido la perspectiva de género en el juicio. Técnicamente si algo no se puede probar acabadamente no se puede incluir. Acá juegan las cuestiones técnicas como: ¿para qué poner un agravante si el otro está más probado? Y hubo argumentos para decir que no se pudo incluir el agravante de violencia de género o la  calificación de femicidio. Lo que nos queda para rescatar del juicio es la sentencia y que los puntos desarrollados hacen entender que este hecho sí es un femicidio, así que considero que socialmente está el reconocimiento”, explica la abogada Carolina Ramírez, integrante de la Asociación de Pensamiento Penal de Córdoba.

De querer introducir la cuestión de género en el juicio por el asesinato de Karina Abba, el Tribunal le podría haber corrido vista al fiscal de cámara para que haga una nueva acusación e incorpore en el hecho la violencia de género que no se presentó nunca en la instrucción. Sin embargo, las consideraciones quedaron expuestas una vez finalizado el proceso.

Esta Cámara también deberá juzgar el asesinato cometido contra Nora Dalmasso, en 2006, en Río Cuarto, cuyo principal acusado es su marido. ¿Habrá lugar allí para la cuestión de género?

Compartinos tu opinión
Salir de la versión móvil