Diversidad

La Identidad de Género como Derecho Fundamental: Una Reflexión Sobre el Decreto 61/2025

«La cultura es el lenguaje del alma.» León Gieco
El Decreto 61/2025, reglamentando el artículo 176 de la Ley 24.660, ha encendido una controversia importante sobre cómo el sistema penitenciario argentino debe tratar a las personas trans.
Por Ana Paula Céliz, asesora letrada de niñez, adolescencia, violencia familiar y  de género.
A partir de esta reglamentación, se establece que quienes hayan rectificado su identidad de género registralmente, podrán ser reubicadas en establecimientos penitenciarios según esa identidad autopercibida, independientemente de su historial criminal.
Si bien esta medida busca proteger la seguridad de las mujeres en prisión, la fundamentación que la respalda resulta errónea y no está alineada con los principios fundamentales de los derechos humanos ni con las normativas internacionales sobre identidad de género.
La Falacia de la Rectificación Registral como Privilegio
El primer error del decreto es tratar la rectificación registral del sexo como un «privilegio» que podría ser mal utilizado por personas condenadas por delitos violentos, lo cual distorsiona el espíritu de la Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) y subestima el derecho a la autodeterminación de la identidad.
Este principio, consagrado internacionalmente, sostiene que toda persona tiene el derecho de ser reconocida y respetada conforme a la identidad de género que elija, sin que ello dependa de factores ajenos a su identidad. Al tratar la rectificación como una herramienta susceptible de abuso, se cae en un error conceptual grave.
El derecho a la identidad de género no puede ser condicionado ni tratado como un elemento manipulable dentro del sistema penitenciario.
Los Principios de Yogyakarta, en su Principio 18, señalan de manera clara que toda persona tiene derecho a ser reconocida conforme a su identidad de género, sin importar su situación judicial o su detención.
Confundir Seguridad con Discriminación
La justificación del decreto para la reubicación de personas trans bajo el argumento de un “riesgo” para la seguridad de otras internas es igualmente errónea. Este razonamiento ignora la realidad de la discriminación estructural que sufren las personas trans en las cárceles, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema, siendo víctimas frecuentes de abusos físicos y sexuales.
Las personas trans en prisión son las más expuestas, no las agresoras.
El problema no está en la identidad de género de las personas trans, sino en un sistema penitenciario que no está preparado para garantizar sus derechos y su seguridad. Más allá de la orientación o el historial criminal, todas las personas detenidas deberían ser tratadas con dignidad y respeto, y eso incluye su derecho a ser reubicadas de acuerdo con su identidad de género autopercibida.
La Igualdad Ante la Ley
El Decreto 61/2025 también olvida el principio de igualdad ante la ley, uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos. Las personas trans no deben ser tratadas como una amenaza en función de su identidad de género, ni deben ser objeto de medidas discriminatorias solo por su identidad.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin importar su género, orientación sexual o identidad de género.
Al proponer que las personas trans sean tratadas de forma diferente en función de su identidad de género, el decreto no solo viola este principio, sino que también perpetúa el estigma y la discriminación que las personas trans ya sufren en la sociedad, y de manera especialmente exacerbada en el sistema penitenciario.
Un Retroceso en el Reconocimiento de los Derechos Trans
El Decreto 61/2025 representa un claro retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans. La idea de que la reubicación de las personas trans pueda suponer un «riesgo» para la seguridad de otras internas es una falacia que no tiene fundamento en la realidad de la discriminación y las condiciones de violencia a las que las personas trans ya están sometidas en prisión.
En lugar de avanzar hacia una legislación que proteja y respete los derechos de todas las personas privadas de libertad, el decreto introduce una política discriminatoria que, bajo el falso pretexto de proteger a las mujeres detenidas, vulnera los derechos fundamentales de las personas trans.
Conclusión: ¿Un Paso Hacia Atrás?
La identidad de género no es un «privilegio» que deba ser condicionado ni interpretado de manera que sirva para perpetuar la discriminación. El Decreto 61/2025 necesita ser revisado urgentemente para alinearse con los principios de igualdad, no discriminación y autodeterminación.
Los derechos humanos no deben ser interpretados en función de prejuicios ni de miedos infundados. La identidad de género es un derecho fundamental, y el Estado debe garantizar que todas las personas, incluyendo las trans, sean tratadas conforme a su identidad de género, sin importar su historial o situación judicial.
Es imperativo que, como sociedad, reflexionemos sobre la necesidad de una legislación más inclusiva y justa, que no continúe discriminando ni perpetuando injusticias, sino que proteja de manera equitativa y respetuosa a todos los individuos, independientemente de su identidad de género.
Es hora de avanzar hacia un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos de todas las personas detenidas, sin distinciones ni discriminaciones.
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