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Río Cuarto: Un fallo con perspectiva de género ratificó la elevación a juicio por violencia de género contra el Ex titular de ANSES

El juez de Primera Instancia Diego Ortiz rechazó la oposición interpuesta por la defensa del imputado en contra del requerimiento de elevación a juicio. Además negó la solicitud de un «careo» entre las partes por tratarse de una causa de violencia de género.

 

Esta semana, en el marco de la causa que se tramita contra el ex titular de Anses, Sergio Rivarola, por violencia de género, el juez de Primera Instancia Diego Ortiz rechazó la oposición interpuesta por la defensa del imputado en contra del requerimiento de elevación a juicio, formulado por el Fiscal de Instrucción de segundo turno, Javier Di Santo. Con fundamentos que se basan en la Ley nacional n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se ratificó la elevación a juicio por la supuesta autoría del delito de lesiones leves calificadas por mediar violencia de género.

La defensa del imputado solicitó la realización de un careo entre imputado y víctima, que también fue rechazado. La medida supone que denunciante e imputado se encuentren cara a cara para resolver alguna controversia, pero la medida fue rechazada por haber prueba suficiente para dirimir la controversia planteada por la defensa, y además, por la naturaleza del delito. “La imputación propugnada contempla la violencia de género y en consecuencia, repele este tipo de conductas por la supuesta vulnerabilidad de la víctima, precisamente, por ser mujer y encontrarse en una situación de desigualdad y fragilidad respecto del hombre “, explica el fallo.

El juez sostuvo que “existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable tanto la materia del hecho investigado, cuanto la participación punible del encartado Sergio Fabián Rivarola en dicho accionar”. Por tanto consideró “resulta en consecuencia suficiente la prueba de cargo por su seriedad y contundencia convictiva para requerir la elevación a juicio”.

El fallo remarca entre la prueba colectada la relevancia del relato de la víctima “puesto que, por tratarse de hechos que ocurren en un contexto de vulnerabilidad y que raramente suceden a la vista de terceros, éste adquiere un valor convictivo de preferente ponderación, en la medida que encuentre respaldo en indicios que coadyuven a corroborar su veracidad”.

En ese sentido subrayó la necesidad de valorar las pruebas con “amplitud probatoria” según se reconoce en la legislación nacional dentro del articulado de la ya citada Ley n° 26.485 (adecuación de la legislación interna a la Convención de Belém do Pará).

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