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Fue denunciada por «mala madre» pero un fallo con perspectiva de género la absolvió

Una mujer de 26 años y su pareja fueron imputadxs por de los delitos de Abandono de Persona y Privación Ilegítima de la Libertad por dejar a los hijos de la mujer, de 6 años de edad, solos en su domicilio para salir a trabajar. A tres años del episodio, la Justicia les absolvió por considerar que la denuncia estaba fundada en estereotipos patriarcales que sobrevuelan la idea de la «mala madre», pero no en hechos que permitieran determinar el dolo y responsabilidad en los delitos atribuidos.

Por Carina Ambrogi

 

A sus 26 años Martha fue denunciada por “mala madre”. Una vecina que atiende un quiosco cerca de su casa, llegó en busca de justicia una tarde de julio del 2018 hasta el estudio del abogado del barrio. Le contó que en ese momento había dos niños de 6 años, mellizos, hijos de Martha, que estaban encerrados solos y en riesgo en una vivienda que también oficia de local comercial. Contó que no era la primera vez que sucedía, y que la mamá de los niños había abandonado la ciudad para viajar de compras a Buenos Aires. Era invierno en la localidad de Huinca Renancó, al sur de la provincia de Córdoba, la tarde en que la vecina alertó al abogado, que llamó al Juez de menores, que pidió a la policía llegarse hasta el lugar para constatar la situación.

 

Cuando la policía llegó a la vivienda, encontró a dos niños efectivamente solos, jugando en el interior de la casa, con la puerta cerrada. Mientras llegaba más personal policial, se empezó a sumar gente, una decena de curiosos fueron parte del espectáculo, que terminó retratado incluso por las cámaras de televisión.

 

“No tenían más recursos para sobrevivir que la ayuda de algunos vecinos”, aseguraron los testigos. Entre las personas que pasaron se apersonó una taxista que conocía a Martha y la llamó para que hable con los efectivos de la policía, a los que avisó que estaba de regreso y llegaba esa misma madrugada.

 

Unas horas más tarde se resolvió que los niños quedaran al cuidado de una familia de acogimiento, y tiempo después, el requerimiento de citación a juicio formulado por la Fiscalía de Instrucción de Huinca Renancó le atribuyó a David la comisión de los delitos de Abandono de Persona y Privación Ilegítima de la Libertad, y a Martha Abandono de Persona Agravado y Privación Ilegítima de la Libertad.

 

 

Durante el proceso penal, el Tribunal se planteó responder: ¿Están probados los hechos que se juzgan y la participación penalmente responsable de los acusados en ellos?, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? ¿Qué sanción corresponde imponer? y finalmente, ¿Procede la imposición de costas y de tasa de justicia?.

 

Tres años después, este mes de octubre de 2021, la Cámara 1 del Crimen de los Tribunales de Río Cuarto dictaminó que Martha y su compañero no cometieron delito alguno. La brecha que separa la acusación de la sentencia, esta mediada por un proceso judicial con perspectiva de género, que logró separar los prejuicios patriarcales de la realidad debidamente probada.

 

Los hechos y el  pre juicio

Martha nació Bolivia, en San Felipe de Colaví, Departamento Potosí. El  78 por ciento de los habitantes de esa localidad hablan Quechua, y 8 de cada 10 hogares no tienen electricidad ni condiciones de saneamiento. Del progenitor de lxs mellizos sólo consta que la abandonó cuando estaba embarazada. Llegó hacía 4 años a la Argentina, por una posibilidad concreta de trabajo en el sur de Córdoba. Dejó entonces a sus hijxs al cuidado de su mamá y su tía, hasta que pudo abrir un pequeño local comercial junto a su pareja David. El local está en la misma casa a donde viven, según el expediente un sótano con condiciones de vida precarias.

 

Ella y su compañero viajaban a Buenos Aires en los viajes de compra relámpago, que se organizan de manera tal que el micro oficie de habitación de hotel. En la gran ciudad compraban la mercadería con la que abastecían el negocio, y durante esos dos días de ausencia dejaban a los mellizos solos en la casa, con todo lo que necesitaban hasta su regreso. “La leche la hacía uno de ellos, que era quien sabía encender la cocina”, relataron durante el juicio. David nació en el mismo pueblo que Martha, contó que trabaja desde los 8 años, y a él también lo dejaban sólo cuando había que ir a trabajar.

 

La Cuestión de Género

El abogado defensor, así lo citó en el expediente: “los dejaron para ir a trabajar por ellos y que no se dieron cuenta jamás que podrían estar cometiendo un delito, que él trabaja desde los ocho años y que no los dejaron encerrados”. La mamá en sintonía contó que “educó a sus hijos como la educaron a ella, que jamás quiso ir en contra de los niños o maltratarlos o abandonarlos, que simplemente era lo que había que hacer para subsistir y los dejó con todo a su disposición para que no la pasaran mal”.

 

 

Las investigaciones lograron mostrar que efectivamente sus hijxs gozaban de buena salud, habían sido alimentados, y estaban jugando al momento en que llegó el primer oficial de policía, lo que permitía inferir que había una “naturalización de la situación” que no suponía riesgos ni peligro para ellos. Además, la vecina denunciante dijo que les había alcanzado comida al mediodía y alfajores por la tarde, lo que volvía dudoso pensar que estaban privados de su libertad. Incluso los niños manifestaron que tenían una llave pero que no la encontraban en la habitación.

 

Sobre la segunda pregunta en cuestión, El Juez Nicolás Rins argumentó que la decisión de dejar a los niños solos en el hogar mientras las personas a cargo dedican sus horas a la actividad laboral “como –la experiencia común lo indica- les ocurre a la gran mayoría de familias con hijos pequeños sin recursos para la contratación de personal de casas particulares y/o niñeras o sin redes de contención (parientes, amigos, etc.) que puedan oficiar de cuidadores de los niños durante su temporaria ausencia”.

 

El argumento del Juez obvió la responsabilidad del Estado para atender las tareas de cuidado, situación que relevó este año por primera vez en la historia en Argentina el Ministerio de Géneros y Diversidad de la Nación. El relevamiento derivó en el “Mapa Federal del Cuidado”, y permite poner números a la afirmación del letrado. Casi sin excepción, en todo el país la infraestructura existente no es suficiente para asumir las tareas de cuidado de manera corresponsable, es decir que no recaigan de manera privada en las familias. Faltan espacios para la niñez, adolescentes y personas mayores, lo que implica que actualmente el cuidado en Argentina está “familiarizado”, es decir, es responsabilidad de las familias. Dentro de estas, recae principalmente en las mujeres. Al no existir la responsabilidad Estatal o empresarial para asumirlas, afectan directamente en la participación económica y autonomía de quienes las asumen. 7 de cada 10 hogares que tienen alguna responsabilidad de Cuidado con un niño o niña menor de 15 años pertenecen a los primeros dos quintines más pobres de Argentina, es decir, quien tiene responsabilidad de Cuidado tiene más posibilidad de ser una persona pobre.

 

“La falta de infraestructura para el cuidado hace que hoy esta dependa de capacidad del bolsillo de cada familia”, aseguró en este sentido Lucía Cirimi Obón, Directora Nacional de Cuidados.

Acceso al Mapa Federal del Cuidado

Sobre esa línea el Dr. Rins pidió analizar la cuestión de fondo con una mirada con perspectiva de género “también nos conmina a prescindir de valoraciones morales y sesgos de género y clase en el análisis de la forma en que se ejerce el cuidado de los niños so pena de caer en el estereotipo de “mala madre” que sin duda sobrevuela el presente”, precisó en la argumentación de la sentencia. El Fiscal de Cámara s su turno dijo en el mismo sentido que “tanto él mismo como los demás, no pueden ser jueces morales de su calidad de madre”.

 

En conclusión, el tribunal absolvió a Martha y David del delito que le atribuyeron para su investigación en la Fiscalía de Huinca Renancó, en virtud de que si bien el hecho existió, no encuadra en ninguna figura penal. La Privación de Libertad es atípica porque no se pudo probar el dolo necesario y no se presume. En lo que toca al Abandono de Persona, dijo que la acción típica es «poner en peligro» a través de las tres modalidades y que esa puesta en peligro requiere que se compruebe que efectivamente ocurrió. Es decir -dijo el Fiscal- el abandono no es cualquier abandono sino el abandono peligroso. Por otra parte respecto de los testominios de la vecina que denunció, así como de otras personas allegadas a su domicilio, precisaron que “no declaran sobre el hecho en sí sino sobre costumbres y modos de conducirse de los imputados en otros aspectos cotidianos ajenos al hecho, como también opiniones sobre la crianza de los niños (algunas de ellas notoriamente subjetivas y en las cuales se insinúan claros estereotipos sobre el cuidado materno)”.

 

Martha y David hoy viven junto a los mellizos y un nuevo hijo fruto de la relación de ambos. Sus vecinxs deberán procesar el fallo que sin duda pone en cuestión verdades talladas en las piedras fundacionales de la Historia del Patriarcado Universal.

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