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Villa María: Perpetua para el femicida Jonathan González

Jonathan González fue declarado culpable del “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género”, que tuvo como víctima a su pareja, Ana Fernández. La mujer fue asesinada de 18 puñaladas a fines de 2019.

 

Fuente: El Diario

A solo seis días de haber aplicado idéntica sentencia por el asesinato de una mujer, la Cámara del Crimen de Villa María condenó ayer al albañil Jonathan Leonardo González (30) por el femicidio de quien era su concubina, Ana Beatriz Fernández (52), ocurrido durante los primeros minutos del sábado 28 de diciembre de 2019 en la vivienda que ambos ocupaban en barrio San Juan Bautista de esta ciudad.

 

En fallo unánime de jueces técnicos y jurados populares, el trabajador de la construcción nacido en Rosario fue hallado culpable del delito de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio)”, y recibió la pena máxima prevista por la legislación argentina para el asesinato de una pareja: prisión perpetua.

 

El veredicto al que arribaron las camaristas Eve Flores y Edith Lezama, junto a los ocho miembros titulares del jurado popular, se conoció minutos antes las 19, luego de que deliberaran alrededor de dos horas en presencia del presidente del tribunal, Félix Martínez, y de la secretaria Gabriela Sanz.

 

La sentencia se produjo exactamente seis días después que los mismos magistrados, pero junto a otro jurado popular, le impusieran idéntica sanción a José Domingo Pérez (56) por el femicidio de la trabajadora sexual Elena Mercedes Luna (47), registrado el 15 de febrero de 2020 en la precaria vivienda que la mujer ocupaba en Panamá 998, en barrio Las Playas.

 

 

Primero, los alegatos

 

La segunda y última audiencia del juicio a González había comenzado a las 15.05, oportunidad en la que jueces y jurados escucharon los alegatos del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y de la asesora letrada Silvina Muñoz, quien intervino como defensora oficial.

 

En sus conclusiones, el acusador público solicitó perpetua para el albañil, aunque no tal como venía la acusación original elaborada por la fiscal que instruyó la causa, Juliana Companys, al momento de dictar el requerimiento de citación a juicio.

 

En efecto, la funcionaria judicial había imputado al femicida como presunto autor de “homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por violencia de género y por alevosía”, mientras que Márquez acusó por los dos primeros agravantes.

 

Qué dice la ley…

En definitiva, el titular del Ministerio Público solicitó que se le impusiera a González la máxima sanción, a tenor de lo establecido por el artículo 80 del Código Penal de la Nación, en sus incisos 1º  y 11º.

Dicha norma legal establece que “se impondrá prisión perpetua (…) al que matare: 1º) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, y 11º) a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

 

A su turno, Muñoz planteó que su defendido debía ser condenado como autor de un homicidio agravado solamente por el vínculo, luego de considerar que existían “circunstancias extraordinarias de atenuación”, tal como lo establece el último párrafo de citado artículo 80.

 

“Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión de ocho a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”, expresa el referido último párrafo que fue invocado por la defensora oficial al emitir sus conclusiones.

 

Las últimas palabras

Luego de escuchar los alegatos, el juez Martínez le concedió la “penúltima palabra” a la hija de la víctima, y la “última palabra” al acusado, tal como lo prevé la Ley Provincial 9.182 de Juicios por Jurados.

La joven mujer optó por guardar silencio, mientras que González, quien siguió las alternativas del juicio desde la cárcel local a través del sistema de videoconferencia, respondió con un lacónico “pido perdón” cuando el magistrado le preguntó si quería agregar algo antes de que se pasara a deliberar para dictar sentencia.

 

De 18 puñaladas

El cuerpo sin vida de Fernández fue hallado por la Policía en la vivienda ubicada en Malvinas Argentinas 2270 (domicilio de la víctima) con múltiples heridas de arma blanca, producto de las 18 puñaladas que le asestó el femicida, quien fue arrestado en horas de la madrugada de ese mismo día en barrio Roque Sáenz Peña, oportunidad en la que se le secuestró una cuchilla de carnicero.

Ana fue asesinada ante los ojos de su nieto de 4 años, según confirmó luego a la prensa la fiscal Companys, quien además dijo que el femicidio se había producido poco después que los padres de la criatura salieran a comprar comida.

El pequeño quedó a cargo de su abuela materna y de González, quienes vivían en una casa que está detrás de la que ocupaba la hija de Fernández.

“El nenito llamó a su abuela paterna (que estaba en el domicilio de sus padres) y le dijo que su abuela tenía sangre. Ahí los vecinos llamaron a la Policía”, añadió la fiscal en declaraciones a los medios que la consultaron horas después del crimen.

 

Los otros hechos

Cabe señalar que, además del femicidio, el albañil estaba imputado por otros dos hechos cometidos durante 2018 en perjuicio de la propia Fernández: uno de “lesiones leves calificadas por el vínculo” y otro por “amenaza calificadas por uso de arma (blanca)”.

Sobre el primero de los delitos, jueces y jurados lo declararon culpable por unanimidad, mientras que por el segundo, por mayoría de votos, González fue hallado autor responsable de “amenazas simples” ya que no se pudo acreditar de manera fehaciente la existencia de un cuchillo en la intimidación.

En tanto, por el más grave de los hechos, el veredicto fue unánime.

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