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Marcha atrás: la Cámara Civil anuló la cautelar que impedía el aborto y rechazó el pedido del progenitor

La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez, había concedido el recurso para que la práctica no se llevara adelante, sin saber que ya se había ejecutado.

Fuente_ Tiempo de San Juan

Después de que la Cámara Civil de Apelaciones diera lugar a la medida cautelar que frenaba el aborto de una sanjuanina, el abogado que representa a la mujer dio a conocer que la práctica ya se había realizado y, por lo tanto, alertó que el fallo de la autoridad se imponía sobre algo abstracto. En ese marco, el tribunal solicitó información al hospital público donde se llevó adelante la práctica y, luego de constatar los hechos, dio marcha atrás y anuló el fallo.

Además, rechazó el pedido del progenitor, cuyos abogados solicitaron la inconstitucionalidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Reinaldo Bedini, el letrado que patrocina a la gestante, cuyo caso quedó al descubierto cuando su ex pareja, Franco S., decidió hacerlo público, presentó a la Cámara un recurso de reposición con la finalidad de que el superior reconsidere la resolución que le dio la derecha al hombre y que impedía, de forma momentánea, que la IVE se realizara.

En ese escrito, en el que el letrado señala que el dictamen carece de lógica, resulta absurdo y confunde a la sociedad, informó que la gestante se sometió a la práctica médica. Es por eso que desde la Justicia civil pidieron que la entidad hospitalaria envíe un informe con los datos referidos al aborto.

En esa presentación, Bedini pidió que declare inaplicable las reglas para resolver los disensos de los cónyuges relativas al matrimonio civil, al aborto legal. «Especificando que es voluntad exclusiva y personalísima de la mujer, ejercer la opción de interrumpir o continuar un embarazo dentro del término previsto por ley», sostuvo.

Frente a la herramienta legal que interpuso Bedini, la autoridad debería se expidió al respecto y no sólo eso sino que también desestimó la última acción de los letrados Martín Zuleta y Lorena Lobos. Según publicó Diario de Cuyo, la resolución de la Cámara sostiene que «en relación al resto de las pretensiones esgrimidas, no corresponde expedirse sobre ellas, toda vez que han devenido en abstracto las cuestiones propuestas, por cuanto la medida cautelar ha sido dejada sin efecto».

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