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Violencia económica por razón de género, una cotidianeidad que comienza a ser noticia

El caso Etchevehere pone en agenda una desigualdad que en Argentina tiene índices alarmantes: del total de las personas alcanzadas por el Impuesto a Bienes Personales, el 72% corresponde a varones, contra un 28% de mujeres. Los casos polulan en todo el país, entre ellos Río Cuarto tiene el emblemático caso de las «hermanas Cormick», una familia cuya herencia esta a disposición del único hermano varón con vida.

Por: Carina Ambrogi

La patria potestad es una institución jurídica que se originó en la Antigua Roma y definió por siglos la tutela del Padre, o varón de la familia, por sobre el resto. El resto sean hijos, hijas, esposa o esclavos. La mujer adulta era considerada incapaz de administrar sus bienes y su vida, al igual que la niñez, por lo que el varón decidía, sobre todo, y era poseedor de todos los bienes que la familia generara o poseyera. Esta sexista y discriminatoria manera de definir las relaciones humanas, sigue rigiendo las prácticas sociales y jurídicas en la actualidad como si las leyes que destronaron estos prejuicios nunca hubieran existido.

Un estudio del Centro de Economía Política Argentina da cuenta de que sobre el valor total de los bienes declarados que serían alcanzados por el Impuesto a Bienes Personales, el 72% corresponde a varones, contra un 28% de mujeres. Los números dejan dos opciones a la vista, o estamos en un país en el que los varones solteros y sin hijxs representan el 72% de la población, o estamos en un país en el que la violencia económica por razón de género no ha cedido pese a las leyes vigentes.

El caso que saltó a la esfera pública en los últimos días y refleja esta desigualdad es el que protagoniza la hermana del ex ministro de Agroindustria durante el gobierno de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere. Dolores Etchevehere, después de años de transitar denuncias contra sus hermanos por diferentes tipos de delitos sin ninguna repercusión, encontró por fin un varón que la ayude a visibilizar su causa y encontrar justicia. Juan Grabois decidió tomar el caso de Dolores, y por primera vez su reclamo tomo estado de popularidad.

Como sucede con Dolores, miles de mujeres en Argentina son despojadas de sus herencias y bienes patrimoniales. Entre tantos otros que polulan por todo el país, la ciudad de Río Cuarto tiene el suyo propio, es el caso de “Las hermanas Cormik”. La historia comienza en el año1988, cuando una familia compuesta por dos hermanos varones y tres mujeres deciden conformar mediante escritura pública la Sociedad Civil  «Consorcio Edificio Unión». El fin  único era adquirir un edificio prácticamente terminado, subdividirlo  y someterlo al régimen de PH, para que cada una de las 5 participaciones societarias recibieran unidades funcionales y hagan con ellas lo que deseen. El objeto social se pudo cumplir en meses, pero la sociedad fue apropiada por el único hermano varón con vida, quien fue acusado por el resto de las hermanas de impedir mediante  fraude procesal  y administración fraudulenta desde el 2010 que el resto de las partes (las hermanas mujeres)  puedan disponer de lo que les corresponden.

El caso lleva tantos años como vericuetos legales y jurídicos, pero comienza cuando muere uno de los hermanos varones y las partes restantes acuerdan que Alejandro Cormick, el varón con vida, sea Gerente de la Sociedad. Después de 4 años en que el referido usufructuó la explotación del edificio en cuestión, localizado en una zona exclusiva del centro de la ciudad, sin efectivizar la división de los PH y permitir que el resto de las hermanas gocen de sus mismos beneficios, sus hermanas mediante asamblea general deciden revocarle el mandato. Alejandro presenta rápidamente una caulerar solicitando en el juzgado de Rolando Guadagna que se impugne la asamblea que lo destituyó y siga siendo el Gerente societario, desoyendo sin justificativo ni autoridad alguna las voluntades de la mayoría societaria (las tres mujeres). El Juez Rolando Guadagna le dio toda la razón, el argumento fue que debía resolverse la cuestión de fondo que es el juicio de herederos, que se tramita ante la jueza Fraire de Barbero y parece que es un trámite tan complejo que hasta el día de hoy no logra resolverse.

Desde entonces hasta esta parte, de las dos hermanas que viven en la ciudad de Río Cuarto una falleció hace un año por una enfermedad terminal que no dudan se agudizó por la violencia económica sufrida en el ámbito jurídico, que padeció por parte los funcionarios de los tribunales de Río Cuarto. Otra de las tres hermanas se radicó en EEUU cuando tenía 23 años, y la última continúa hasta la actualidad con el litigio junto a Virginia y Federico, lxs hijxs de la hermana fallecida. Se estima que actualmente el usufructo del edificio en cuestión tiene una rentabilidad de U$S100.000 anuales, que estarían siendo percibidos en exclusividad por Alejandro Cormick, quien designo a su esposa y su hijo para que lo ayuden en la administración.

La única hermana de Alejandro que sigue con vida y reside en su misma ciudad, vive con una jubilación estatal mínima. Su otra hermana conducía un remisse antes de morir, y sus dos hijxs viven actualmente bajo la línea de indigencia.

Virginia está decidida a seguir con la batalla legal, pese a que en eso se le está yendo  la salud física y emocional producto de las violencias que recibe. “Estoy sobreviviendo por debajo de la línea de indigencia, me prestan dinero para solventar los alimentos y servicios básicos, que no es mucho, este invierno lo pasé prácticamente sin calefacción. He tenido que soportar dichos del superintendente Dr. Lescano Zurro como que “la exhorto a que revea su conducta” por el simple hecho de reclamar mi derecho constitucional y humano de la defensa”, dijo a La Marea Noticias Virginia Cormick.

El dinero del que disponían se fue diluyendo en honorarios de abogados y abogadas que contrataron durante todos estos años, sin conseguir nunca que la causa avance, permeada por una corporación judicial que tal como lo describen las víctimas de la violencia judicial parecen sostener en 2020 el concepto de Patria Potestad. “ Lxs letradxs que actuaron hasta el momento no sólo dilataron tiempos de manera innecesaria, sino que además fueron denunciados por robar la identidad de lxs herederxs para iniciar una causa sin su consentimiento que desde hace más de 7 meses que duerme en el despacho del Fiscal Javega”, puntualiza Virginia.

Sin la posibilidad económica de contratar abogadxs particulares, lxs hermanxs Cormick  acudieron a la representación estatal. El asesor letrado designado, según relata la damnificada, fue Pablo Demaría, quien resolvió que no correspondía que las víctimas tuviesen representación gratuita y las dejó sin el derecho. El fallo fue remitido al Tribunal Superior de Justicia y se vieron obligados a otorgarles nuevamente la representación gratuita, que hoy está en manos de la Dra. Casas.

“La representación de Demaría fue dolosa y revictimizante. Pese al nuevo reconocimiento del derecho de representación, la asesora letrada que representa ha violado la voluntad y última palabra de las víctimas, no permitiéndoles manifestar lo que corresponde en las oposiciones ni dándoles acceso al expediente y pruebas. Esto por sí solo ya es prueba irrefutable del fraude procesal que cometen en Río Cuarto, más allá de todos los delitos que encubren con ello”, reclamó Virginia. Su caso no fue nunca contemplado como un delito de violencia económica por razón de género.

Un estudio de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reveló que de las denuncias recibidas por violencia económica y patrimonial en el 95% de los casos los agresores fueron varones.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y al que Argentina adhiere con carácter de ley por ser estado miembro, estableció  imponer  a los Estados la obligación de reconocer a la mujer iguales derechos para concertar contratos y administrar bienes. El párrafo 1 del artículo 15 del período de sesiones de 1994 estableció garantizar la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, “el derecho de la mujer a la propiedad, la administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda tener independencia económica”, señalaron.

Pese a la antigüedad de la reglamentación citada, el caso Cormick, el  Etchevehere, y los miles que se esconden detrás del 72% de los varones más ricos del país, evidencian una retracción a cumplir con la ley sostenida por una de las estructuras más patriarcales de la sociedad.

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