Actualidad Diversidad

Gestación solidaria: La ley contra los vicios y miedos

En Argentina, hay 47 casos que han tramitado la autorización judicial de una práctica que aún no está contemplada en el Código Civil y Comercial. La semana pasada, la diputada cordobesa Gabriela Estévez presentó un proyecto de ley para regular la gestación por sustitución. ¿Por qué hace falta esta ley?

Por: Magdalena Bagliardelli

En 2010, Pablo Adzich y su pareja oyeron que en India se realizaba el proceso de gestación por sustitución. La idea los ilusionó así que tomaron un avión hacia el país asiático con la excusa de vacacionar y conseguir más información. Pablo y Francisco se enteraron al tiempo que esta práctica estaba prohibida para parejas homosexuales en dicho país.

Un año más tarde, con las ganas intactas de convertirse en padres, vieron una posibilidad concreta de cumplir su sueño mediante el proyecto de reforma del Código Civil, iniciado en 2011, que contemplaba la incorporación de la voluntad procreacional para acceder a los métodos de reproducción asistida y entre ellas, la gestación por sustitución. “Esperemos que salga la ley para poder hacerlo», dijeron. Sin embargo, la letra de la ley no la incorporó.

La esperanza de convertirse en padres a través de la gestación por sustitución o solidaria no era sólo de ellos. En 2014 iniciaron un grupo de Whatsapp donde se encontraron con otras familias con la misma necesidad, y hoy son 192 personas las que comparten este chat. “La falta de regulación a nivel nacional hace que muchas personas con recursos económicos opten por viajar a otros países donde sí está autorizada la gestación solidaria”, comenta Pablo a  LA MAREA NOTICIAS.

En nuestro país solo se lleva a cabo mediante autorización judicial, la cual parte del principio de que lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Además, al no estar legalizada, los costos del tratamiento médico, corren a cuenta de las personas interesadas. La historia de Pablo y su pareja, tuvo su final feliz: mediante un contacto que consiguieron por el grupo de Whatsapp que ellos mismos crearon, se vincularon con una persona gestante y lograron después de largos años de intentarlo, ser papás de dos niños, que tienen 2 años y 10 meses, y 9 meses.

“Necesitamos una ley que sea clara, que ponga requisitos puntuales, y que anime a más personas a hacerlo ya que sin ley, mucha gente tiene miedo”, afirma Pablo. En ese sentido, opina que se requiere “la seguridad jurídica que le dé transparencia y claridad al proceso”, para que la autorización judicial no quede librada a la buena voluntad de un juez, y para que las obras sociales se hagan cargo de cubrir la práctica. “La falta de una ley produce miedos y vicios de las partes intervinientes, que es lo que se debe evitar”, concluye.

 

Una ley al Congreso

La diputada cordobesa del Frente de Todos, Gabriela Estévez, presentó el miércoles 15 de julio en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para incorporar la figura de la Gestación por Sustitución entre las técnicas de reproducción humana asistida, que regula el Código Civil y Comercial de la Nación.

En el procedimiento de Gestación por Sustitución intervienen, una persona gestante que sin ánimo de lucro lleva adelante un embarazo y uno o dos pretendientes progenitores del niño o niña por nacer con quienes la persona gestante debe tener lazos afectivos. También se puede recurrir a óvulos de la misma persona gestante o de quien va a ser reconocida como madre, o bien por una donante anónima.

La autoridad judicial es la encargada de controlar el proceso y evitar cualquier situación de explotación. En tanto, la persona gestante debe prestar consentimiento previo, informado y libre, mientras que los pretendientes progenitores deben expresar su voluntad procreacional.

Otro aspecto del proyecto presentado en Diputados es que “las personas nacidas por procedimientos de Gestación por Sustitución tienen derecho a acceder a la información sobre su origen gestacional, y que  la filiación queda determinada por la voluntad procreacional exteriorizada en el consentimiento informado y la correspondiente sentencia judicial que autoriza el procedimiento de Gestación por Sustitución”.

Además, la norma establece que “no se genera el vínculo jurídico alguno con los terceros ni con la persona gestante. En este sentido, el proyecto establece que es inadmisible la demanda de filiación cuando haya mediado el consentimiento previo, informado y libre”.  

 

En diálogo con LA MAREA NOTICIAS, la diputada Estévez profundizó detalles del proyecto de ley.

 

LMN: ¿Cómo sigue el camino legislativo? ¿Habrá posibilidad de tratarlo este año?

GE: El proyecto se presentó el 15 de julio y tiene que ser tratado por la Comisión de Legislación general y la de Mujeres y diversidad. El funcionamiento de la Cámara de Diputados se ve afectado por el  aislamiento preventivo por la pandemia de Covid 19. Estamos trabajando de manera virtual, tanto las sesiones como las comisiones. Aun así esperamos que pueda ser tratado pronto.

El proyecto cuenta con el apoyo de once diputadas de distintas provincias: Cecilia Moreau, Cristina Alvarez Rodriguez, Mónica Macha, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin, Liliana Schwindt, Carla Carrizo y María Rosa Martinez.

 

LMN: ¿Qué obstáculos tienen hoy las personas que quieren iniciar un proceso de gestación por sustitución?

GE: Nuestra posición es a avanzar con la regulación de un procedimiento que ya se está llevando adelante en Argentina, pero que al no estar regulado se presta a numerosas arbitrariedades y puede vulnerar los derechos de las partes involucradas tanto durante el proceso como en el futuro. Nuestra propuesta es que el vínculo entre la o las personas con voluntad procreacional, la persona gestante y la persona nacida de esta relación sea solidario, es decir que no aparezcan intermediarios que puedan mercantilizar la relación y/o vulnerar los derechos de alguna de las partes.

El derecho de todas las personas a formar una familia, de lxs niñxs de conocer su origen biológico y de las personas gestantes de llevar adelante un embarazo de manera solidaria en un marco de respeto por todos sus derechos y decisiones, tiene que estar garantizado.

Esto hoy en nuestro país no es del todo posible porque este vínculo complejo está viciado de inseguridad jurídica.

 

LMN: ¿Hay antecedentes o es la primera vez que se propone este tema?

GE: La gestación por sustitución estaba incorporada en el anteproyecto de reforma del Código Civil y comercial entre las técnicas de reproducción humana asistida. Por la complejidad del tema y por los pocos casos en nuestro país al momento de su sanción, fue excluida de su versión final. Años anteriores se han presentado proyectos en ambas cámaras. Al día de hoy sólo hay dos proyectos con estado parlamentario sobre el tema: uno, del senador Julio Cobos y el que presentamos la semana pasada un grupo de diputadas.

 

LMN: ¿Que dicen las legislaciones de países que sí lo regulan?

GE: Este es un debate abierto en todo el mundo que incluye aspectos jurídicos, éticos y culturales muy profundos. Las posiciones van desde la prohibición absoluta hasta la regulación minuciosa dependiendo de los países. Lo cierto es que la gestación por sustitución es un procedimiento reconocido por la Organización Mundial de la Salud y muchos países se inclinan por una regulación de la práctica cuando esta no persigue fines lucrativos como una forma de dar seguridad jurídica a las familias y evitar intermediaciones o prácticas abusivas de posiciones de vulnerabilidad de las personas gestantes.

LMN: ¿Cuántas familias han iniciado en el país este proceso?

GE: Tenemos conocimiento de 47 casos que obran en distintos juzgados de nuestro país. En general la resolución es favorable en reconocer la voluntad procreacional y el vínculo filiatorio de la persona nacida hacia los pretensos progenitores. Aunque se va configurando jurisprudencia sobre el tema creemos que es necesario modificar el Código Civil y Comercial para que el acuerdo entre las partes cumpla siempre con los mismos requisitos y así evitar arbitrariedades, incertidumbre, intermediaciones y costos innecesarios.

 

Los requisitos planteados en el proyecto de Ley de Gestación por Sustitución:

 

*Para la persona gestante y el o los pretensos progenitores:

  • Tener plena capacidad civil
  • Acreditar aptitud física
  • Tener 5 años de residencia ininterrumpida en el país, excepto que se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país
  • Contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial

 

*Para la persona gestante:

  • No contribuir sus gametos
  • No haber recibido un procedimiento de Gestación por Sustitución más de 2 veces
  • Haber dado una luz y tener un hijo o hija propia

 

*Para el o los pretensos progenitores:

  • Imposibilidad de gestar y/o llevar a cabo un período de embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual
  • Contratar un seguro de vida, su costo y favor de la persona gestante que cubra las contingencias que pueden derivar de la Gestación por Sustitución
  • El deber de su carga de una compensación económica en beneficio de la persona gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados y asesoramiento legal y psicológico.
Compartinos tu opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *