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Justicia argentina rechaza identidad de femineidad travesti a un DNI

Justicia argentina rechaza identidad de femineidad travesti a un DNI

Por Alejandra Zani para Agencia Presentes

Lara Bertolini, defensora de los derechos humanos y docente estudiante de abogacía en la Universidad Nacional de Avellaneda, logró en marzo pasado un inédito fallo que establecía el reconocimiento de la expresión femenidad travesti en el campo asignado al sexo del DNI. Sin embargo, la Cámara Civil denegó la resolución que le permitiría cambiar su partida de nacimiento y DNI.

Este fallo se dio a conocer mientras Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner juraban como presidente y vicepresidenta constitucional con un discurso que hizo hincapié en que “todo tipo de discriminación debe volverse imperdonable”.

La solicitud del reconomiento de identidad fue aprobada por la jueza nacional en lo civil, Myriam Cataldi en marzo pasado. La decisión de Cataldi fue apelada por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) que se negaba a abrir un campo de género especial con la justificación de que “solo hay dos sexos”.

El fallo de la jueza Cataldi consideraba el reconocimiento de la identidad de género como “una cuestión de derechos humanos” y ordenaba al Registro Civil “resolver estos casos por vía administrativa poniendo una multiplicidad de marcadores como opciones de género”.

Además, agregó que se debería “informar a RENAPER para que emita un nuevo DNI de la persona interesada, a la que se deberá prestar la asistencia necesaria para el envío y seguimiento del trámite, a fin de asegurar un mecanismo rápido”.

De acuerdo a Lara, la resolución de la Cámara invisibiliza a las identidades transgénero, no binarias y agéneros. Considera que tanto el RENAPER como el Registro Civil apelaron el fallo de la jueza Cataldi porque se niegan a reconocer un sexo diferente al masculino o femenino.

“En una apelación ante la Cámara Civil dijeron que, como solo hay dos sexos, no es posible emitir el documento ya que así lo establece la sociedad. Otra vez quedamos invisibilizadas absolutamente las identidades transgénero y no binarias, las personas agénero y todo tipo de género que no se rija por lo sexual”, explicó Lara

Emilio Buggiani: “Están interpretando el género de un modo hiperrestrictivo”

Según Emilio Buggiani, abogado de Bertolini, la sentencia viola el derecho constitucional, el principio de la igualdad y la no discriminación. Además, no respeta el derecho humano a la identidad ya que “la identidad de género también hace a la identidad de las personas”.

Para Buggiani, el fallo de los magistrados no toma en cuenta el último artículo de la Ley de Identidad de Género en donde se establece que ninguna ley es oponible al reconocimiento del derecho humano a la identidad de género.

“Interpretan de manera hiperrestrictiva la palabra sexo, que es la que figura en la partida de nacimiento y el DNI de las personas, desde la genitalidad. Esta lectura no entiende al sexo como una construcción social, como lo dice la Ley de Identidad de Género”, expresó Buggiani.

El abogado cuestiona la interpretación que RENAPER hace de lo dispuesto en la Ley de Identidad de Género.

“RENAPER dice que nuestro sistema legal está basado en un sistema binario, masculino-femenino, y que Lara cambió su sexo de masculino, que fue el sexo que le fue asignado al momento de su nacimiento, a femenino. Y por lo tanto, que se cumple con la ley. Pero no reconoce a la femineidad travesti como una identidad independiente que rompe ese orden binario”, acotó Buggiani.

Lara Bertolini: “Al no ser nombradas por el Estado, no existimos”

La sentencia de la Cámara Civil fue firmada por Carlos A. Bellucci, Gastón M. Polo Olivera, Carlos A. Carranza Casares, toma como fundamentos al Diccionario de la Lengua Española y a lo expresado por la jueza Graciela Medina, a quien citan en el texto.

“La identidad de género es la conciencia que se adquiere de la igualdad, la unidad y la persistencia de la individualidad como varón o mujer. La Ley de Identidad de Género estaría destinada a solucionar el problema de aquellas personas transgénero para adecuar su identidad de género masculino o femenino, pero no incluye la posibilidad del tercer género o del travestismo”, establece la sentencia.

Según Lara, el RENAPER y el Registro Civil no pueden negar el reconocimiento de su identidad, pero se niegan a reconocerla en un documento “porque eso implicaría modificar la estructura social y tendrían pensar en la problemática travesti-trans, darle trabajo a las travesti-trans, darle acceso a derechos a las travesti-trans”.

Para la defensora, si no se corrige la lógica binaria que establece el sexo masculino y femenino, nunca se podrá aplicar la ley de cupo laboral trans. “Lo que no se nombra no existe y al no ser nombradas por el Estado, no existimos”.

“Nombrarnos como problema es nombrarnos negativamente y volver a un sentido de inequidad, exclusión y estigmatización. Esos pequeños renglones de argumentación van en contra del derecho de género autopercibido por la LIG, y por los pactos y tratados internacionales. No pueden estar diciendo esto en 2019. Las niñeces y las adolescencias en un futuro tienen derecho a que su identidad sea reconocida y validada por el Estado”, afirmó Lara.

Frente a esto Buggiani establece que es necesario revisar los lugares en los que el sistema se quedó vetusto. “La sentencia dice que en caso de reconocerse la identidad autopercibida femineidad travesti, habría que pensar un sistema laboral, un sistema penitenciario y un sistema de seguridad social revisional. Hay que pensarlo. Sino, estamos excluyendo del sistema a todo un colectivo que son un montón de personas afectadas por tener un sistema obsoleto”, señaló.

Estado debe reparar

De acuerdo a la especialista en derecho civil, Ángela Mora, se tiene que aprovechar el contexto histórico en la Corte Suprema de Justicia para solicitar a través de un recurso extraordinario la revisión de la sentencia de la Cámara Civil.

“Más que nada porque son organismos administrativos los que se están oponiendo, no es el Estado argentino. Con los antecedentes internacionales y nacionales, la Corte debe poner blanco sobre negro sobre la situación de grupos que ni siquiera están excluidos, porque nunca estuvieron adentro. Y esa la no existencia. Esta una buena posibilidad para que la corte reconozca que estos grupos existen y que el Estado debe reparar esa negación sistemática a lo largo de toda su historia”, expresó Mora.

Mora afirmó que en la sentencia los magistrados mencionan una Opinión Consultiva 24/17 donde aparece el principio del deseo. “Ahí se establece que debe respetarse el deseo de publicidad de la identidad de cada persona. No obstante, a Lara se le niega ese principio porque interpretan de manera sesgada la palabra sexo’”.

“Lo que hicieron los magistrados en esta sentencia es interpretar la norma a través del método clásico del siglo XIX. Pero hay otro orden posible para esa interpretación. Ahora el Código Civil recepta una teoría, una filosofía del derecho, una manera de concebir el derecho, que es la teoría de Robert Alexy, que implica que no tenés que atenerte solamente a la palabra de la ley, sino a que esa palabra se condiga con ciertos principios y valores”, Indicó Mora.

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