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El patriarcado es un juez

El superintendente de Tribunales de Río Cuarto, González Castellanos, volvió a generar polémica con declaraciones vinculadas a cuestiones de género cargadas de prejuicios machistas. Ante los micrófonos del programa radial “Así son las cosas en radio”, el magistrado fue consultado sobre el balance del año en materia judicial. Cuando tocó el turno de hablar de feminismos, indicó que la perspectiva de género había avanzado mucho en el fuero penal, incluso infirió que se hace un abuso. Después de dejar en claro que lo que pretendía decir es que hay mujeres que se hacen pasar por víctimas cuando no lo son, citó como ejemplo el caso F.A.L. de manera errónea. “En el caso de violación se puede hacer un aborto siempre y cuando la víctima lo pida y con un informe del médico que debe ser circunstanciado. Y ahí está la posibilidad de que una novia despechada haga la denuncia y entonces uno dice: ¿cuándo es fruto de una violación y cuando no?”.

Los dichos del Juez contradicen lo que establece el Código Penal vigente y el fallo citado, ya que no es necesario un informe del médico ni tampoco se puede dudar de la veracidad de la declaración de la víctima. “Probablemente el magistrado confunde las causales. En la causal violación para dar curso a la interrupción legal de un embarazo es suficiente con completar la historia clínica de la paciente (teniendo en cuenta que este es un instrumento propiedad de la paciente), se adjunta una declaración jurada de la víctima en la que da fe de que ha sido abusada y se suma el consentimiento informado en donde la solicitante manifiesta que ha sido informada de todo lo que implica el procedimiento a realizar” dijo a La Marea Noticias la abogada Rocío García Garro, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir. “El juez debe tener clarísimo que se trata de un delito de acción pública y de instancia privada, por eso no se obliga la víctima a denunciar. El legislador determinó que no hace falta denunciar y el estado no debe investigar si la víctima no lo desea, ni tampoco opinar sobre la veracidad o no de la declaración jurada”, agregó la letrada.

Esta misma duda que plantea el Juez, es la que fundamentó el amparo de la organización antiderechos “Portal de Belén”, que impidió durante siete años que se aplicara el protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba, después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instara a las provincias buscar trazar este protocolo tras el fallo F.A.L..
“Es un magistrado que se expresa de manera violenta y con sus palabras ejerce violencia hacia las mujeres. Su función es hacer cumplir las leyes, me parece muy grave lo de la denuncia de la novia despechada porque sabemos que el porcentaje a nivel mundial de mujeres que van a hacer una falsa denuncia o que se inventan una violación para practicarse una ILE es de menos del 1%”, señaló a este medio la médica Betiana Olearo Barrera, integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir.

El porcentaje al que hace referencia la doctora es el resultado de la investigación realizada a nivel mundial por el prestigioso médico chileno Anibal Faúndes, cuyo libro “El drama del aborto. En busca del consenso” se presentó en el anexo de la Cámara de Diputados de la Nación.

“Hace diez años que hago este acompañamiento en los centro de salud y nunca tuvimos una falsa denuncia, las mujeres que se sienten contenidas no mienten. La justicia es patriarcal, si bien el feminismo ha logrado un avance tremendo, el sistema judicial sigue siendo patriarcal. Este magistrado no está actuando sólo, hay mucha gente que lo está sosteniendo”, precisó.
González Castellanos fue fuertemente cuestionado por los movimientos feministas tras la liberación que le otorgó al profesor de la localidad de General Cabrera Marcelo Pérez, acusado de violencia de género contra una ex alumna y abuso sexual a una menor de 15 años. La jueza de control indicó que el acusado debía permanecer con prisión preventiva, pero el Juez lo liberó en dos oportunidades, haciendo una interpretación distinta a la que realizó la jueza en ambos casos.

Sobre el fallo F.A.L.
Este fallo fue una resolución emitida en marzo de 2012 para confirmar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut. El mismo obliga a los estados a garantizar la interrupción del embarazo cuando este es producto de una violación o por riesgos de vida o salud de la persona gestante. Respecto de la causal violación el fallo F.A.L. aclara que los médicos no deben requerir autorización judicial para realizar las interrupciones por esta causal, y que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decida la paciente (persona gestante)

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