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Córdoba con protocolo vigente para el aborto legal por causales

Por: Carina Ambrogi

En Argentina se realizan 54 abortos por hora, 1.300 por día, la cantidad de abortos anuales se ubican en torno a los 370.000 y 520.000 al año según las cifras de 2015 de la Dirección de Estadística e Información de Salud (DEIS) de la Secretaría de Salud de la Nación.

En los hospitales públicos argentinos se registraron 45.968 internaciones por complicaciones de abortos. En 7.280 egresos la paciente tenía de 15 a 19 años. En el año 2017, se contabilizaron 2493 nacimientos producto de embarazos de niñas menores de 15 años, y 91586 de  adolescentes comprendidas entre los 15 y los 19 años. El 80% de los embarazos en las niñas menores de 15 años se estima que son producto de violencia sexual, la mayoría ocurren en el ámbito intrafamiliar o en círculos cercanos a las víctimas, según precisa el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Argentina (CLADEM). Según el Ministerio de Seguridad de la Nación, en nuestro país hay 11 violaciones y 31 abusos sexuales por día.

En Argentina el aborto es legal por dos causales desde 1921, si el embarazo es producto de una violación, o si implica un riesgo para la vida o salud de la persona gestante. En 2012 se amplió la interpretación mediante el fallo F.A.L, ya que el acceso al aborto legal por causales era permanentemente violentado. Mediante ese fallo se instó a las provincias a que reglamenten protocolos de acción que garanticen la correcta aplicación del derecho, sin dilaciones que pongan en riesgo la vida o integridad de las personas solicitantes.

Después de 7 años de dicho fallo, Córdoba logró esta semana la plena vigencia de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”, que fue elaborada en 2012 pero tuvo 12 días de vigencia, porque un amparo de la Asociación anti derechos Portal de Belén la interpuso legalmente hasta esta semana.

Qué dice el  protocolo

Desde el Ministerio de Salud de la Provincia, en diálogo con La Marea Noticias, aseguraron que cuentan con el personal y los insumos necesarios para garantizar la práctica a las personas que lo soliciten, siempre que cumplan con las causales 1 y 2 del código penal. Según la fuente, en la provincia ya se estaba realizando esta práctica por la causal salud, por lo que los dispensarios y hospitales provinciales cuentan con Misoprostol (uno de los medicamentos indicados para la atención de la interrupción de embarazos). En el día de ayer se reunieron los Directores de los Hospitales públicos en la ciudad capital para informarse sobre el protocolo y evacuar dudas.

La guía tiene como objeto indicar a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación. Según indica el expediente del Ministerio “ante la presentación de casos en distintos lugares del país se puso de manifiesto la necesidad de adoptar un criterio que permitiera resguardar los derechos de las mujeres que requerían dicha práctica, como así también el de los profesionales del equipo de salud”.

La guía indica que cuando se trate del causal violación, basta con la declaración jurada de la mujer solicitante en caso de que sea mayor de 18 años, en el caso de las mujeres menores como de las declaradas legalmente incapaces que no puedan consentir el acto, se requerirá del consentimiento informado de sus representantes legales.

No es necesaria la denuncia para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.

En todos los casos debe garantizarse una pronta y segura respuesta a la embarazada demandante del aborto no punible, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares.

La información falsa, o dilación injustificada por parte de los profesionales de la salud y/o las autoridades hospitalarias, importan conductas sujetas a responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Los profesionales, ante la solicitud de la realización de un aborto no punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia, sin embargo, la institución deberá garantizar la práctica y recurrir a otro profesional de la institución o si fuera necesario derivar a la paciente. En caso de que el médico tratante fuera a hacer uso del derecho de objeción de conciencia, deberá hacer saber dicha circunstancia al Director del Hospital donde presta servicio, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la solicitud de la paciente y en ningún caso podrá aparejar demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio Dicha objeción deberá instrumentarse por escrito, dejando constancia que la misma lo es tanto para realizar las prácticas abortivas en el ámbito público como en el privado

De presentarse un caso que no estuviese contemplado en la presente guía, o que presentare alguna duda desde el punto de vista jurídico o procedimental y esto pudiese representar un obstáculo en la continuidad del procedimiento, el médico tratante y/o la autoridad hospitalaria deberán comunicarse a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud.

La guía prevé también que desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada y cuando el profesional lo aconseje, y con el consentimiento de la mujer, a su grupo familiar, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres (3) meses.

En el Día de Acción Global por el aborto legal (28S), Córdoba puede decir que está un poco más cerca de adaptarse a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y a los tratados internacionales que protegen los derechos de menores, adolescentes, mujeres y personas gestantes, en lo que refiere a derechos sexuales y reproductivos.

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